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El congresista de Arizona, Estados Unidos, Paul Gosar, presentó recientemente un proyecto de ley, que tiene como finalidad dejar más clara la situación de la industria criptográfica en los Estados Unidos, así lo señaló un artículo del portal especializado Forbes, publicado el 19 de diciembre pasado.
La Ley de criptomonedas de 2020 (Crypto-Currency Act of 2020) señala cuáles serán las agencias federales que podrán regular cada tipo diferente de activo digital.
Uno de los aspectos a destacar de esta iniciativa de ley, es el hecho de que contará con diversos protocolos, además de nuevas definiciones para designar y nombrar a los diferentes activos digitales, manejando diversas categorías y contemplando una serie de especificaciones para cada caso.
Es así que la propuesta define tres tipos de activos digitales: productos criptográficos básicos, monedas digitales y criptovalores, de acuerdo con un borrador de discusión del proyecto de ley propuesto.
Cabe decir que las mercancías criptográficas, se pueden definir como bienes o servicios económicos, almacenados en una cadena de bloques (blockchain), con fungibilidad y que el mercado trata sin considerar que persona o compañía fue el encargado de su producción.
Las monedas digitales por su parte, pueden entenderse como representaciones de la moneda de Estados unidos (dólar) o de derivados sintéticos que se encuentran dentro de una cadena de bloques. En este sentido, entran a la clasificación las monedas estables o stablecoins, activos virtuales que están respaldados por reservas y monedas en específico, por oráculos descentralizados o contratos inteligentes.
Por otro lado, los valores criptográficos cubren todos los instrumentos de deuda, capital e instrumentos emanados dentro de una cadena de bloques, considerando que no sean los que se operan y registran como negocios de servicios monetarios de reclamaciones.
Es importante señalar que cada ejemplar de activo virtual estaría regulado por la jurisdicción de un cuerpo regulatorio diferente, para actuar como el “Criptorregulador Federal” o “Regulador Federal de Activos Digitales” para ese tipo.
La propuesta brindaría de facultades nuevas especialmente a tres organismos reguladores dentro de los Estados Unidos: La Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) y la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), organismos que tendrían la misión de realizar la constante supervisión de los activos digitales dentro del territorio, cada uno desde su ámbito de competencia y operando bajo las directrices de un ente regulador a nivel federal.
Es así que la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos podría ser la institución encargada para la regulación de los criptoproductos, y la Comisión de Bolsa y Valores por su parte vería los criptovalores.
De igual manera, la Red de Ejecución de Crímenes Financieros estaría al frente de regular las divisas digitales.
Las instituciones antes mencionadas, tendrán la obligación de presentar listados detallados con los requisitos regulatorios aplicables para todos los participantes del mercado criptográfico en Estados Unidos, además de que tendrán que colaborar entre ellas, con la finalidad de garantizar un abordaje mucho más sólido en esta materia.
Aunque es necesario esperar para conocer hasta dónde progresa el proyecto de ley, la noticia generó diversas reacciones al interior del ecosistema criptográfico en el país, quienes han solicitado anteriormente una mayor claridad por parte de cada uno de los estados en materia regulatoria, así como criterios únicos aplicables en todas las jurisdicciones respectivas.
No obstante, una mayoría de dicha industria en Estados Unidos, considera que es un paso importante para ayudar al país a allanar el camino para establecer criterios mucho más claros y unísonos en materia de activos digitales, al brindar una clasificación de los mismos y mejorando el tratamiento legal que aplicará para cada tipo de moneda virtual de acuerdo con sus características y cuidando que las empresas operadoras sean objeto de sanciones que queden a libre interpretación de los organismos reguladores.
La Quinta Directiva contra el Lavado de Dinero de la UE (5AMLD) entrará en vigor el próximo 10 de enero de 2020, y con ello se aportará mayor claridad normativa a la industria en la Unión europea.
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