Argentina: Córdoba propone regulación para gravar actividades cripto

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Argentina: Córdoba propone regulación para gravar actividades cripto

hace 3 años
Argentina: Córdoba propone regulación para gravar actividades cripto
  • La provincia de Córdoba en Argentina publicó su Síntesis de Leyes Tributarias para el 2021, en el que se contempla imponer un gravamen a las actividades relacionadas con criptomonedas.
  • Andrés Salamone, delegado de la ONG Bitcoin Córdoba, considera a estos impuestos como extorsivos y fuente para la informalidad de las operaciones comerciales.

En Argentina se publicó la normativa conocida como “Ley Impositiva de Córdoba 2021”, en el que especifica que serán  actividades gravadas aquellas operaciones relacionadas con monedas digitales así  como los servicios de cualquier naturaleza vinculados , directa o indirectamente, con dichas operaciones.

Esta ley ha originado incertidumbre y el pronunciamiento de voces en oposición al considerarla arbitraria y contraproducente para el desenvolvimiento y crecimiento del ecosistema cripto local, porque se considera gravar a la adquisición y venta de la “moneda digital” e incluso la venta de las mismas como parte de pago por la prestación de un servicio o venta de un bien, convirtiendo a Córdoba en la primera jurisdicción subnacional en empezar a regular las operaciones con cripto activos.

Córdoba marca pauta con esta Ley

El consultor tributario Marcos Zocaro, escribió al respecto del tema en el artículo “Criptomonedas y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Córdoba”  presentado ante el Centro de Estudios de Administración Tributaria de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, en Argentina.

El docente y contador público Zocaro, en entrevista a medios de comunicación, habló sobre la base imponible a la prestación de los servicios vinculados a operaciones directas o indirectas con monedas digitales.

"Con respecto a la base imponible, en lo concerniente a las operaciones de compra y venta de monedas digitales, establece que la base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra, siempre que sean realizadas por ´sujetos que fueran habitualistas en tales operaciones”, explicó.

Entre los detalles que sobre las tasas que el gobierno cordobés introdujo y que se aplican a diversos casos de operaciones con monedas digitales, están:

  • Comisionista: Figura natural que adquiere criptomonedas en nombre de otra y le cobra una comisión, ya sea por prestación de servicio, siendo la alícuota respectiva un 4.75% y la reducida un 4%.
  • Exchanges: Plataformas de intercambio para monedas digitales, cuya alícuota será del 4.75% y la reducida del 4%.
  • Traders: Aquellas personas o entidades que operan plataformas con frecuencia. Estos deben tributar el 6.5% o la alícuota reducida del 4%.
  • Otros usuarios: Si se opera ocasionalmente, se tendrá que pagar el 0.25% cuando los ingresos provengan del intercambio y comercialización de estos activos (aplicable para trabajadores freelance que reciben pagos desde el exterior).

Para el analista, el importe tributario afectaría directamente la cotización de las criptomonedas en los intercambios, y esto se sumaría a otros costos con los que corren las citadas entidades en aras de operar acatando debidamente las leyes.

También se tornaría en una posible ola de desestímulo para los profesionales free lance quienes se verían obligados a buscar nuevos horizontes con mejores condiciones impositivas aplicables al uso y comercio de cripto activos.

¿Es una ley impositiva?

En el artículo 24 de la ley que algunos catalogan como impositiva, se especifica lo relativo a los ingresos provenientes de los servicios financieros, intermediación financiera y se incluye a los servicios destinados a facilitar la gestión o intercambio de monedas digitales por monedas fiduciarias de curso legal, otras criptomonedas o cualquier tipo de bienes, a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos o plataformas digitales, móviles o similares, que contemplan a las exchanges.

Las medidas, de acuerdo a los especialistas del ámbito tributario, afectan principalmente a los integrantes del ecosistema, sean operadores o simplemente interesados en manejar sus finanzas mediante cripto activos, lo cual podría obligaría también a muchos de ellos a buscar otras vías para operar y no registrar pérdidas, abriéndose una brecha a mercados clandestinos, y con esto correr el riesgo de que se originen posibles fraudes.

Andrés Salamone, delegado de la ONG Bitcoin Córdoba, considera a estos impuestos como extorsivos y fuente para la informalidad de las operaciones comerciales, así como una pared que aleja a las firmas extranjeras a no participar en el mercado cripto argentino.

Para Zocaro el riesgo más grande y latente ante este nuevo marco tributario es que otras provincias se unan a lo que se ve actualmente en Córdoba, sugiriendo que es momento propicio para analizar con detenimiento las consecuencias que esto traería a una economía que de por sí tambalea.

Latinoamérica y la regulación de las criptomonedas

En los últimos años se han desarrollado en Latinoamérica, Asia y Europa un abanico de leyes que buscan la regulación en el manejo de los cripto activos, las cuales toman en cuenta aspectos como los impuestos,transacciones de  dinero mediante la banca tradicional, protección al consumidor, calificación de los activos digitales y leyes vinculantes con actividades criminales.

En el conglomerado latino, destaca el ecosistema de la propia Argentina, donde tanto el ámbito del Congreso, como los bloques políticos de la nación han desplegado varios proyectos al respecto, todavía no formalmente definitivos, enfocados a establecer un marco regulatorio integral ante las criptomonedas.

Se suman a este país, Brasil, Chile, Colombia, México, Panamá y Venezuela, donde se debate y evalúa seriamente el tema, su desenvolvimiento, alcances y afectación en la economía, y los desafíos que surgen para el futuro del sector financiero.

De acuerdo con un informe del Grupo de Acción Financiera Internacional que señala que el 65% de los miembros han aplicado estándares de fiscalización. De las 54 jurisdicciones informantes, 35 han reportado su activación. De ese total, 32 miembros han iniciado el camino de fiscalizar a las casas de cambio de criptomonedas u otros servicios.

Con el albor de nuevas reglas, controversias, reclamos, debates políticos, administrativos y legales se llevan a cabo relacionados con el ámbito de los cripto activos, que se define por ser disruptivo y cambiante, y en algunas geografías incipiente, lo que hace comprensible que las normas no siempre vayan a la misma velocidad que los cambios que registra este ecosistema y que varíen de un lugar a otro.

Por lo pronto, es de esperar que sigan surgiendo noticias en torno a este tópico que le queda mucho camino por recorrer.

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