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El pasado tres de febrero del presente año, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México, encargada de prevenir y combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, habilitó un módulo en donde las plataformas de Bitcoin y otros activos digitales, podrán inscribir sus movimientos extraordinarios, a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
Dicho mecanismo permitirá cumplir con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) posterior a que en dicha ley fueran incluidas las transacciones con criptoactivos como una de las actividades vulnerables, y que deben por tanto estar sujetas a mecanismos de regulación, al igual que de prevención de lavado de dinero.
El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo, señaló por medio de su cuenta oficial de Twitter, que:
“A partir de esta fecha, queda habilitado en el portal antilavado, el módulo para inscribir activos virtuales como actividad vulnerable, en los términos de la LFPIORPI”, señaló Nieto Castillo.
En dicho módulo se puede constatar como nueva actividad vulnerable, las operaciones con activos virtuales:
“El 9 de septiembre del 2019 entró en vigor la adhesión de la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable las Operaciones con Activos Virtuales que se realicen mediante plataformas electrónicas, digitales o similares”.
Por medio de la habilitación del módulo, ahora todas las plataformas y compañías que lleven a cabo actividades vinculadas con cualquier tipo de activo digital, podrán acceder al Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero y realizar los trámites necesarios para las altas y registros, al enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los formatos especificados para notificaciones, información sobre clientes y declaraciones de actividad vulnerables, mismas que fueron publicadas por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De igual forma, posterior al dos de abril próximo, todos los consorcios que realicen actividades con monedas digitales, están obligados a entregar dichos formatos en un periodo de tiempo que no rebase al día 17 del mes siguiente en que realizaron operaciones con activos digitales en la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando dichas operaciones sean equivalentes o superiores a 645 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, 56 mil 37 pesos.
Gracias a la implementación de este nuevo sistema, se espera que la Unidad de Inteligencia Financiera sea capaz de identificar a los dueños de las plataformas de bitcoin y otras monedas digitales que realizan sus operaciones en México, dado que dichas compañías tienen la obligación de avisar cuando presenten alguna operación inusual, que podría resultar irregular o causar algún tipo de sospecha, tras lo cual, se activará el procedimiento de rastreo de posibles delitos vinculados con el lavado de dinero.
Esto significa que no solo las plataformas de activos digitales tendrán la obligación de reportar irregularidades presentadas con dichos activos, sino también las casas de cambio de monedas virtuales, las firmas de custodia y las plataformas que ofrezcan servicios de carteras digitales se verán obligadas a informar de cualquier anomalía en sus servicios.
Cabe señalar que este nuevo mecanismo, forma parte de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley FinTech y aprobada el año pasado.
Al igual que México, otras naciones en el mundo ya han comenzado analizar la posibilidad de instaurar un sistema que les permita recopilar y compartir datos de las personas que realizan transacciones con activos digitales. La finalidad de contar con un sistema de este tipo, es la de evitar que los fondos sean lavados y utilizados por organizaciones terroristas o usados de manera ilícita.